En los últimos meses se han iniciado las negociaciones para renovar el pacto-convenio que regula las relaciones laborales de los empleados del Ayuntamiento de Calatayud y que demandábamos desde hace tiempo.
A continuación se detallan las propuestas de mejora que hemos presentado desde la sección sindical de UGT.
PROPUESTA SINDICAL UGT PARA PACTO/CONVENIO DEL AYUNTAMIENTO DE CALATAYUD. 2021.-
1.- JORNADA.- Recuperar la jornada laboral de 35 horas semanales, de forma escalonada. 2021, 37 h; 2022; 36,5 h.; 2023 36 h. y finalmente, en 2024, las 35 h. semanales.
2.- PERMISOS.- Aplicación de los permisos retribuidos recogidos en el art.37 del Pacto/Convenio de 2015 tal y como vienen redactados.
3.- PAGAS EXTRAORDINARIAS.- Equiparación de las pagas extraordinarias entre el personal laboral y funcionario, debiendo suponer cada paga el equivalente a una mensualidad ordinaria con todos sus conceptos retributivos.
4.- TELETRABAJO. Incluir el acuerdo de la Mesa General de Negociación de la Administración General del Estado (art. 36.3 TREBEP) sobre desarrollo del Teletrabajo en la Administración General del Estado.
5.- AYUDAS SOCIALES. Aumento del Fondo de Acción Social hasta los 50.000 €, incrementando su cuantía si fuere necesario para hacer frente a todas las ayudas sociales aprobadas. Incremento de la cantidad a percibir por el conjunto de Ayudas Sociales de 60 € a 120 €.
6.-INCLUIR UN CONCURSO ANUAL DE TRASLADOS.- El Ayuntamiento, en el primer trimestre de cada año natural, comunicará a la plantilla las plazas susceptibles de ser ocupadas mediante traslados. Ante la existencia de una vacante, se contemplará la posibilidad de que sea ocupada, en primer lugar, por personal municipal; y en el supuesto de que continuase vacante, se ofertaría con carácter general a personal ajeno al Ayuntamiento. Se establecería previamente los requisitos, méritos, etc. exigibles para concurrir a dichas plazas. En el segundo semestre del año natural, podrá convocarse un nuevo concurso de traslados, si fuere necesario.
7.- JUBILACIÓN ANTICIPADA A LOS 61 AÑOS.
8.- CONSIDERACIÓN DE LOS SÁBADOS COMO DÍA FESTIVO.
9.- ACTUALIZACIÓN DE LAS CUANTÍAS CORRESPONDIENTES A LOS PLUSES, GRATIFICACIONES POR HORAS EXTRAORDINARIAS, DIETAS Y GASTOS DE DESPLAZAMIENTO.
10.- CONSOLIDACIÓN DE EMPLEO. Aplicación literal del art.19 del Convenio Colectivo de 2015.
No hay comentarios:
Publicar un comentario